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de acción pequeña pero contribuyente.
¡AMELIA VENCE!

sábado, 7 de mayo de 2016

JUAN JOSÉ ARANGUREN, MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y OTROS EMPRESARIOS QUE OCUPAN CARGOS PÚBLICOS ESTÁN INDISCUTIBLEMENTE FUERA DE LA LEY. ¿POR QUÉ LA JUSTICIA NO ACTÚA EN PENALIZAR ESTAS VIOLACIONES?

LEY No. 25.188
LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO V
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTICULO 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES ( 3) años inmediatos posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.[1]
ARTICULO 15.[2]- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES ( 3 ) años o tenga participación societaria.
ARTICULO 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy buena pregunta negrito!.porque? Creo que xque lisa y llanamente vivimos en una dictadura light".Sin milicos, pero con ceos,Con congreso, pero con vetos,sin democracia xque no pueden callar todas las voces, pero distorsionan los medios a su antojo.porque tmb hay una complicidad evidente de parte de la sociedad(mucha!)que se lo permite.Igual que en el golpe civicomilitar.sin la complicidad civica no podria haber existido y yo recuerdo cn dolor cuando en mi casa mi viejo, mi Heman, mi amor edipico igual,decia: alfin nos sacamos de encima a estos peronachos!(esto d tener tuitter me hace escribir como el traste, sin mayusculas signos etc.)Porque saben q la clase media, siempre, siempre fue asi.Egoista, culo con arandela,y solo preocupada x parecer".Yo siempre fui clase media,mi viejo laburo como un preso para conseguirlotoda su vida. Pero nunca tuvimos esa soberbia, esa mirada, nunca. Por eso puedo entenderlo y verlo con pilchas sin planchar y sin ningun problema caminar x nuestro barrio de Belgrano, el bajo.Ahi no habia cajetillas"Eso si,odiaba a Peron y al peronismo como yo hasta Nestor y cristina.Creo que el tambien hubiese sido hincha" d NK y CFK,pero partio muy joven y no pudo verlo.Ufa!Tengo dias muy de mierda ultimamente.Muy de mierda que este demente q nos gobierna los hace mas dificiles.Besosss