De esta manera quedaría eliminado el artículo 83 del Código Contravencional que determina que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
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2 comentarios:
¿Eliminar un artículo del código y justo el de la venta callejera?
Eso no es PRO ¿Qué se traerán escondido entre las dolce&gabanna?
Mi no comprende.
Profe
Es que el nuevo artículo 83 va acompañado por una "Cláusula de Gatillo Fácil" (CGF) para combatir el flagelo de trapitos, manteros y vendedores ciegos de ballenitas. El kit se acompaña con la eliminación de la prohibición de usar las célebres pistolas TASER que Guillermo Montenegro compró para equipar a la Metropolitana, y la rehabilitación del Garage Olimpo y otros CCD.
Me cuentan que hubo que explicarle a Mauricio que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene atribuciones para indultar al Fino Palacios.
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